En Bolivia, el 27 de febrero del 2013, la Asamblea Legislativa Plurinacional promulgó la Ley Integral Nº 348 para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia. Sin duda alguna, el antecedente de exterminio de tantas mujeres se constituyó en el impulso final para la promulgación de la Ley 348.
Esta ley se constituye en un instrumento de justicia concreto que recoge de forma innovadora las siguientes medidas:
La articulación de sus acciones con el Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en Razón de Género (SIPPASE).
La formación específica y obligatoria de operadores/as públicos sobre temas de violencia, igualdad y no discriminación por razón de sexo y equidad de género.
La revisión de antecedentes de violencia ejercida contra una mujer para la elección, designación, nombramiento o contratación de cualquier funcionario/a cargos públicos.
La implementación de políticas sectoriales en entidades centrales y territoriales autónomas promoviendo medidas concretas para la erradicación de la violencia.
La participación y control social de las organizaciones sociales y de mujeres de la sociedad civil en las políticas públicas y en la calidad de los servicios.
La responsabilidad concreta en la implementación de medidas de acción de los sectores de salud, educación, trabajo, comunicación entre otros.
La creación de casas de acogida y refugio temporal y de servicios de atención para mujeres que viven violencia.
Incluir el hecho de violencia como un tema de salud pública al considerar en la ley la posibilidad de que el ente rector declare alerta sobre la violencia contra las mujeres a un territorio determinado.
La creación de fuerzas especiales en la Policía.
La especialización de médicos forenses en materia de violencia contra las mujeres.
En el Órgano Judicial se especializan los juzgados en materia de familia con la incorporación de la violencia hacia las mujeres, añadiendo competencias específicas y formando jueces y operadores de justicia involucrados en la temática.
Es evidente que existen algunos artículos mejorables en la ley y que pueden constituirse en escollos a la hora de ejercer justicia entre los cuales se observa:
Se deja abierta la posibilidad de conciliación si la víctima así lo solicita por única vez y no en casos de reincidencia. Quienes conocemos la situación de vulnerabilidad de las mujeres que sufren violencia, podemos pensar que esta será una vía utilizada por el agresor y por la mujer que ha sido captada en toda su subjetividad y su ser.
La homologación que se exige de un médico forense al certificado expedido por un médico de otras ramas sobre la agresión física o sexual sufrida por una mujer, será un factor que determinará un valor probatorio. Esta situación se constituye en una limitante por la escasez de médicos forenses existentes en las zonas urbanas y la poca existencia de éstos en las zonas rurales, lo que puede dificultar o retardar el proceso de denuncia. Por otro lado, los médicos de otra especialidad, al ver que su certificado no se constituye en una garantía única pueden excusarse de efectuar el servicio, lo que dificulta la ruta de denuncia de la violencia.
Se mantiene la figura de Homicidio por Emoción Violenta ampliándose la figura de este delito. Se prohíbe la atención de casos por esta vía en casos de asesinato cometido contra las mujeres –denominado exclusivamente– feminicidio.
Es evidente que la incorporación de la figura de feminicidio en varias causales y el recrudecimiento de los años de castigo, 30 años sin derecho a indulto, (considerándose el delito como un asesinato) es la principal contribución de la ley a una vida digna y libre de violencia de las mujeres. Asimismo se eliminaron artículos retrógrados como el pacto con el violador por un matrimonio, cabe resaltar que las recomendaciones de la CEDAW del año 2008 así lo solicitaban.
Se puede afirmar que Bolivia se encamina hacia un desafío para apoyar la justicia, exigirla, que se de el cumplimiento pleno y la vigencia de la nueva ley, que requiere de alianzas estratégicas entre el Estado, la Sociedad Civil y las Organizaciones Sociales para su implementación efectiva.
Comments