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Investigación Comparativa de la Situación del Derecho a una vida libre de violencia en Bol. y Ec.

Las primeras acciones a nivel internacional para erradicar la violencia de género se remontan a 1975, año en el que se celebró la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer, con la finalidad de formular recomendaciones a ser adoptadas por los gobiernos, las organizaciones y la comunidad internacional, para lograr la plena igualdad y participación de las mujeres en la vida social, política, económica y cultural.


Durante el DECENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA MUJER, de 1976 a 1985, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre todas las formas de discriminación contra la mujer, conocida por sus siglas en inglés CEDAW (18 de diciembre de 1979), que establece el marco mundial de protección de los derechos humanos de las mujeres.


ANTECEDENTES DE LA NORMATIVA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES EN BOLIVIA


La incorporación del enfoque de género en el marco normativo del país ha tenido avances importantes, visibilizando la violencia no solo en las cuatro paredes del hogar sino en todos los planos en los que se desenvuelve la sociedad, develando así la situación real por la que atraviesan gran parte de las mujeres en Bolivia.


Tanto en la colonia como en la república, la mujer fue vista como ser inferior sometida a la autoridad del hombre, no estaba considerada como ciudadana así que no gozaba de derechos fundamentales como la educación o el voto. Estas actitudes se legalizan en el Código Civil de Santa Cruz del año 1931 el cual establecía por ejemplo: "La mujer mayor de edad es plenamente capaz. Pero el marido puede restringir o prohibir a la mujer el ejercicio de ciertas profesiones u oficios por razones de moralidad o cuando resulte perjudicada su función doméstica", que permaneció vigente hasta 1976 año en que fue abrogado.


RECONOCIMIENTO DE DERECHOS


Tanto Ecuador como Bolivia fundamentan sus Constituciones en los derechos, bajo el marco de un paradigma que logra no solo superar las grandes deficiencias de un sistema capitalista sino un desarrollo equitativo e igualitario entre las personas y en equilibrio con la naturaleza. “Vivir Bien” en Bolivia y “Buen vivir” en Ecuador.

Ambos países han asumido en su marco político el derecho a una vida libre de violencia y al Estado como garante del mismo.


La Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia del 2009, tiene como valores la vigencia y defensa de los derechos entre hombres y mujeres y de éstos con la naturaleza. Esta visión permite una nueva política para transformar las relaciones sociales que han estado regidas bajo el sistema patriarcal y capitalista.


Es en este punto que Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres y constitucionaliza el derecho fundamental a una vida libre de violencia, penalizando los actos o actitudes así como la discriminación por razón de sexo. Es de destacar que en ámbito económico reconozca el valor del trabajo del hogar.


La Constitución del Ecuador instituye derechos a los seres humanos y la naturaleza y establece responsabilidades y deberes que deben ser asumidos por el Estado y las personas con la finalidad de asegurar un proyecto organizado de convivencia y desarrollo social. En los Arts. 10 y 11 se establecen los principios de aplicación de los derechos.


CONCLUSIÓN


Han pasado 20 años desde que Ecuador y Bolivia promulgaron la primera ley para prevenir y sancionar la violencia contra la mujer. Desde entonces varios son los logros en defensa de los derechos de las mujeres que se ha conseguido en ambos países: el pasar de una débil sanción de la contravención, como se la consideró inicialmente, a la sanción del delito de violencia; el ampliar el ámbito de intervención de lo familiar o doméstico a lo público; el pasar de la violencia a la mujer a la violencia en razón de género; el ampliar la visión reducida del ámbito legal, a un tratamiento integral; el avanzar de políticas sectoriales a políticas nacionales interministeriales.


Los grandes temas pendientes son: Definir mecanismos no penales adecuados que ofrezcan la posibilidad de que la política pública y la administración de justicia se concentren en otras áreas distintas a la lógica punitiva del derecho penal. La institucionalidad para la igualdad de género debe contemplar políticas para la erradicación de la violencia construidas con y para las mujeres en atención a sus demandas.


Recuperar el rol fundamental de la ciudadanía y especialmente de los movimientos de mujeres como vigilantes de las instituciones del Estado en la garantía de derechos.


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